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En 1997 el Consejo de Estado propone la creación del Consorcio como paso previo a la demanda de Segregación de La Manga

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LA PROPUESTA DE SEGREGACIÓN PARA CREAR EL AYUNTAMIENTO DE “DOS MARES”

A comienzos de los años noventa del siglo pasado se genera en La Manga del Mar Menor un movimiento vecinal que reivindica una mayor y mejor prestación de servicios ante la situación de “aislamiento” y “abandono” en la que se encuentra por parte de los dos municipios a los que pertenece, Cartagena y San Javier. El 13 de septiembre de 1994 se presentaron en los Ayuntamientos de Cartagena y San Javier las solicitudes formuladas por el letrado D. José Antonio Gallego González, en representación de los electores y vecinos residentes en las entidades o núcleos de Atamaría, Los Belones, Cabo de Palos, La Manga del Mar Menor, Cala Reona, Playa Honda, Mar de Cristal, Islas Menores, Cobaticas, Las Barracas, El Sabinar, con su diseminado y zonas de influencia, islas de El Ciervo, Grosa, Redonda y Rondella, del Sujeto y Hormigas, del término municipal de Cartagena y de La Manga del Mar Menor, las islas Mayor o del Barón y Perdiguera del municipio de San Javier para su constitución en nuevo municipio independiente, con la denominación de “Dos Mares” y capitalidad en el núcleo urbano de Cabo de Palos en su confluencia con La Manga del Mar Menor. Los Plenos de los Ayuntamientos de Cartagena y San Javier rechazan la segregación propuesta. El 13 de marzo de 1995 tiene entrada en la Comunidad Autónoma el expediente ya tramitado de la parte de San Javier, y el 27 de abril de 1995 el correspondiente a la parte de Cartagena. LA MANGA CONSORCIO. INSTRUMENTO DE GOBERNANZA EN UN ESPACIO TURÍSTICO SINGULAR DEL SURESTE DE ESPAÑA. 7 De la Comunidad Autónoma, el Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales informa desfavorablemente y lo mismo sucede con el Consejo Regional de Cooperación Local. El dictamen desfavorable de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en su reunión de fecha 13 de marzo de 1997, es el último que se recibe. Por ello, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en reunión del día 27 de junio de 1997, acuerda denegar la solicitud de segregación formulada por el Letrado D. José Antonio Gallego González. La consulta del dictamen del Consejo de Estado aporta una valiosa información. En primer lugar las alegaciones en apoyo a la pretensión de quienes se quieren segregar, que quedan redactadas en el documento de este modo: a) La zona a segregar comprende un sector del término municipal de San Javier, a más de 60 Km. de distancia de la capitalidad (cabecera municipal), con los municipios interpuestos de Los Alcázares y Cartagena. Rodeado al norte y al este por el mar Mediterráneo, al oeste por el Mar Menor, y al sur con La Manga del Mar Menor. Este núcleo de población “alcanza excepcional desarrollo a partir de la década de los 60, mediante la transformación de la lengua de tierra bañada por el Mediterráneo y el Mar Menor, y se transforma en uno de los centros turísticos más importantes, a nivel nacional e internacional, aprovechando su privilegiado emplazamiento, belleza natural y clima benigno durante todo el año”. b) La población de la zona a segregar asciende a 533 habitantes de derecho. Si se tiene en cuenta que el nuevo municipio a constituir, incluyendo el núcleo de Dos Mares y otros a segregar del municipio de Cartagena, la población del nuevo municipio ascenderá a 3.205 habitantes, aunque la población de hecho excede esta cifra. Durante largas épocas del año, especialmente en el periodo estival, se aproxima a los 200.000 habitantes. Por otro lado, la población del municipio de San Javier es de 14.669 habitantes. Después de la segregación conservará 14.163. c) El presupuesto de ingresos del Ayuntamiento de San Javier, correspondiente al ejercicio de 1993, asciende a la cantidad de 1.665 millones de pesetas. La parte del presupuesto para ese ejercicio que se imputaría al núcleo ascendería a, aproximadamente, 167 millones de pesetas. Todo ello según un estudio económico que aporta. d) El espectacular desarrollo que ha tenido la zona en cuestión durante las últimas décadas ha provocado el asentamiento de una población permanente con peculiares modos de vida, lo que evidencia una realidad colectiva, diferente del entorno y que exige un tratamiento diferenciado. LA MANGA CONSORCIO. INSTRUMENTO DE GOBERNANZA EN UN ESPACIO TURÍSTICO SINGULAR DEL SURESTE DE ESPAÑA. 8 e) A las motivaciones humanas, sociológicas, económicas y jurídicas… podría añadirse la distancia. Resulta determinante la distancia de 60 Km. que existe entre el núcleo de la capitalidad y el de la sede del futuro ayuntamiento. El dictamen también informa que, junto con la instancia, se presentó la siguiente documentación: – Escritura pública de constitución de la comisión promotora de la segregación y creación del nuevo municipio. – 287 solicitudes de vecinos residentes en el núcleo de La Manga del Mar Menor. Además, otros 240 vecinos ratificaron subsiguientemente dicha iniciática y el apoderamiento. – Mapas en los que aparece delimitado el nuevo término municipal, con señalamiento de los límites y los términos de San Javier y Cartagena. – Informe económico. Los promotores del expediente presentan un complejo informe, que trata fundamentalmente de aspectos económicos con un capítulo dedicado a deficiencias de los servicios prestados. A juicio del Consejo de Estado, de la mera alegación de prestación deficiente de servicios por las corporaciones actualmente responsables, no tiene porqué resultar una mejora futura por el simple hecho de que sean sustituidas. En el estado actual del procedimiento no puede apreciarse el cumplimiento de este requisito y, por tanto, no procede acceder a la segregación que se pretende. La administración del territorio que abarca el proyecto segregado, tiene indudables problemas. Algunos serían probablemente comunes con los existentes en otros municipios turísticos. Otros, lógicamente, específicos de La Manga del Mar Menor como espacio singular que es. Entre estos últimos, la existencia de dos ayuntamientos con jurisdicción sobre partes de aquel territorio, lo que plantea invariablemente la necesidad de una coordinación eficaz. Con amplio respaldo, los vecinos de ese territorio han promovido un expediente, en el cual han formulado una pretensión razonablemente bien argumentada y documentada. Han acreditado al menos indiciariamente, que la acción administrativa local en el citado territorio no es todo lo eficiente que sería de desear. Como consecuencia de ello, parece que se resiente la calidad en la prestación de algunos servicios importantes en la zona. LA MANGA CONSORCIO. INSTRUMENTO DE GOBERNANZA EN UN ESPACIO TURÍSTICO SINGULAR DEL SURESTE DE ESPAÑA. 9 Ambas circunstancias (legitimación vecinal mayoritaria y problemas de calidad de los servicios), constituyen indicios suficientes de que concurre causa de interés público en el expediente de segregación. Los interesados que han formulado aquella pretensión son titulares de un interés legítimo al que debe darse una respuesta satisfactoria. Ésta, al menos por el momento, no puede consistir en lo solicitado por ellos. No obstante se presentan desde el Consejo de estado fórmulas de cooperación para que las legítimas aspiraciones de los promotores del expediente puedan ser satisfechas por otras vías: a) Una de las posibles fórmulas previstas en el ordenamiento jurídico para acercar la Administración a núcleos distintos a los que detentan la capitalidad de los municipios es proceder a la constitución de una entidad local de ámbito territorial inferior al municipal. En esta materia, las leyes de Régimen Local son menos exigentes, en cuanto a requisitos, que cuando regulan las alteraciones de límites. Aunque gozan de la naturaleza de entidades locales, dependen de una corporación municipal. Precisamente por su dependencia de una corporación, no cabe reconducir la pretensión de los interesados y sugerir que se constituya una entidad de tal naturaleza, con jurisdicción sobre el territorio considerado. Teóricamente sería posible erigir dos entidades locales menores, con dependencia respectiva de cada uno de los Ayuntamientos de Cartagena y San Javier. Esta posibilidad, sin embargo, no haría sino reproducir en otro nivel la necesidad de coordinación y probablemente frustraría más que satisfaría las aspiraciones de los vecinos de aquel territorio. b) Deben pues explorarse otras fórmulas diferentes de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones con competencias sobre el territorio de La Manga del Mar Menor, sin excluir posibles iniciativas de tipo consorcial. Habida cuenta de que la vía de entidad local menor no está abierta en el presente caso (lo que priva a los vecinos del territorio en cuestión de la posibilidad de dotarse de una organización jurídica permanente), considera el Consejo de Estado que convendría que el Gobierno Regional de Murcia adoptara una función específicamente activa en la cuestión. Parece importante, en efecto, que una administración de distinto nivel, no sólo desarrolle aquellas actividades que le competen según las leyes aplicables, sino que se avance un paso más. Se trata de impulsar y, en su caso, coordinar el y los procesos que hayan de conducir a una mayor eficacia y calidad en los servicios que se prestan en el territorio considerado, así como a su uniformidad, con independencia de la corporación municipal que sea responsable por razón del territorio. LA MANGA CONSORCIO. INSTRUMENTO DE GOBERNANZA EN UN ESPACIO TURÍSTICO SINGULAR DEL SURESTE DE ESPAÑA. 10 En resumen, desde el Consejo de Estado se considera que se debe dar razonable satisfacción a las legítimas aspiraciones de los promotores del expediente, aunque no pueda accederse, en este momento, a lo solicitado por ellos. De no hacerse un intento serio en tal sentido, y teniendo en cuenta las escasas alternativas en materia de auto-administración abiertas en este caso, conviene dejar constancia que cabe reproducir la pretensión de segregación. En materia de alteración de límites municipales (a diferencia de lo que ocurre en relación con los deslindes), la eventual firmeza de una resolución desestimatoria no llama generalmente a la aplicación de la doctrina del acto consentido. Entre otras razones, porque es extremadamente sencillo modificar alguno de los términos de la anterior solicitud, evitando así la posible identidad con esta.

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Un comentario

  1. Hay pueblos con menos de 200 habitantes que son municipios. Por que La Manga no lo es?. Publiquense las cuentas de lo que se recauda en La Manga y lo que se gasta en La Manga. Esto es una democracia?. Las cuentas claras y que se hagan públicas

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