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La Duda Jurídica: La Cláusula Suelo

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Vamos a iniciar una nueva sección sobre todos aquellos temas de actualidad y del día a día jurídico que nos afectan como ciudadanos, compartiendo con vosotros nuestra experiencia de estos últimos catorce años de andadura profesional de LAM abogados, para ir despejando todas esas “dudas jurídicas” que casi todos tenemos y tan frecuentemente nos preguntan familiares y amigos, haciéndonos conscientes del interés que todo ello suscita y que es un placer para nosotros poderos transmitir. Por ello, también os invitamos a hacernos todas aquellas sugerencias y cuestiones que os preocupen y que, en la medida de lo posible, os podamos resolver.

Así, en este primer artículo de “La Duda Jurídica” creemos que debemos despejar una cuestión que ha sido de diaria consulta en nuestro Despacho, desde que el pasado 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo condenara a varias entidades bancarias (BBVA, CAJAS RURALES UNIDAS (Cajamar Caja Rural), SCC y NCG (Cajas de Ahorro de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra)) a eliminar su cláusula suelo de todos los contratos de préstamo hipotecario suscrito con consumidores en la compra de sus viviendas.

Por ello, en este primer artículo la cuestión a resolver es:

¿Qué es eso de la cláusula suelo y cómo sé si la tengo?

Lo primero es revisar el contrato de préstamo hipotecario, es decir, aquel que recoge las cláusulas que van a regular toda la vida del préstamo; el capital, sistema de amortización, intereses, tiempo, condiciones, etc.

Es posible que cuando te pongas a buscar “tus papeles de la casa” descubras que sólo dispones de la escritura de compraventa y no la del préstamo, lo que parece ha venido siendo práctica habitual en este país. En ese caso sólo tienes que solicitar en la entidad bancaria o la notaría una copia simple del préstamo. Tienes derecho a ello.

Con la escritura de préstamo delante, busca el apartado en el que se recoge el interés a aplicar, puede que se titule “Intereses ordinarios”. En algunos préstamos existe un periodo de carencia, en el que no se pagan intereses; en otros se aplica un tipo de interés fijo durante unos meses, muy habitual un periodo de 6 o 12 meses y, a partir de ahí, empiezan las famosas “revisiones del préstamo” cuando se ha pactado un tipo de interés variable.

Este interés variable se calculará tomando como referencia un tipo de interés como el Euribor, el más habitual, pero, ojo, que también existen otros índices interbancarios y de cajas, algunos de ellos desde el 1 de noviembre de 2013 desaparecidos (y que bien merecen un próximo artículo).

A dicho tipo de interés se le suma un diferencial, verás que se trata de porcentajes como el 0,50 puntos o 0,65 puntos o 1,50 puntos o 2,70 puntos, por ejemplo.

En dicho apartado o bien en un apartado a parte que puede titularse “limitaciones a los tipos de interés”, es donde encontraremos las famosas cláusulas y que, por supuesto, no se denominan así. Por lo que atento, que debes buscar expresiones como “el interés no será más de”, entonces te indican un tipo máximo de interés del 12 % al 15 %, los porcentajes más habituales, que es lo que conocemos como cláusula techo. Y en el otro extremo, tenemos que buscar una expresión que dirá “el interés no será inferior de”, en el te indicarán que el interés mínimo a pagar será del 2% al 5 %, cifras éstas muy habituales, aunque hay otros topes, que es lo que se llama cláusula suelo.

Y ¿ésto que significa?, que por mucho que suban los intereses nunca te aplicarán el tope máximo (techo) y, por mucho que bajen los intereses, nunca te aplicarán menos del tope mínimo (suelo).

Por María del Mar Lobato Albaladejo.

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Sobre Mar Lobato Albaladejo

Abogada y Mediadora, pero sobre todo MADRE.

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