Hace unos días os explicaba en qué consistía la cláusula suelo y cómo identificarla, hoy me gustaría responder a la siguiente “duda jurídica”:
¿De verdad que la cláusula suelo es válida, entonces por qué la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 ha condenado a algunas entidades bancarias a eliminarla de sus contratos?
Pues he de responder que sí, estos topes máximos (techo) y mínimos (suelo) que limitan la variabilidad de los tipos de interés aplicables a los préstamos hipotecarios, son legales y perfectamente válidos, a lo que habría que añadir la siguiente coletilla “siempre y cuando al contratarlos sepas que existen y las consecuencias que dichos topes tienen en la práctica”.
Sin embargo, lo que ha ocurrido estos años es que una gran parte de la clientela bancaria no fueron debidamente informados sobre su existencia y sus consecuencias, con lo que si además, carecían de conocimientos financieros suficientes les pasaban absolutamente inadvertidos, sobre todo si se incluían “al final de una abrumadora cantidad de datos”. Y esto es lo que nos ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013, que las entidades bancarias condenadas (BBVA, CAJAMAR, NCG) han incurrido en falta de información previa a la firma del contrato y falta de transparencia en la redacción de estas cláusulas financieras, por lo que los clientes bancarios pensaban que estaban contratando un préstamo hipotecario a tipo variable, cuando en realidad éste terminaba convirtiéndose en un préstamo a tipo de interés fijo “casualmente” sólo a la baja, pues en la mayoría de hipotecas examinadas el tipo mínimo o suelo se fijaba entre un 2,50% o 5%, mientras que el tope máximo o techo se fijaba entre un 12% o 15%, del todo inalcanzable, pues no es una previsión real, dado que en los últimos doce años de existencia del EURÍBOR éste no ha estado más alto del 5,393% en el mes de julio del año 2008, mientras que sí que ha bajado hasta el 0,484% del mes de mayo de 2013.
En consecuencia, lo que se denuncia no es la inclusión de la cláusula suelo en los contratos, sino cómo se ha incluido en dichos contratos y la falta de información facilitada al cliente bancario, la vulneración del principio de reciprocidad y buena fe entre las partes, con evidente desequilibrio entre las prestaciones de las partes que sólo beneficiaba a la entidad financiera que había incorporado dicha cláusula en el contrato redactado por ella.
Por María del Mar Lobato Albaladejo.